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DF | Reforma Tributaria: Los Profundos Cambios Que Propone Hacienda A La Relación Entre El SII Y Los Contribuyentes

DF | Reforma tributaria: los profundos cambios que propone Hacienda a la relación entre el SII y los contribuyentes

Casi un mes ha pasado desde que el Ministerio de Hacienda presentó el primer set de indicaciones al proyecto de reforma tributaria, hoy en trámite en la comisión del ramo de la Cámara de Diputados.

Y mientras toda la atención se la ha llevado la polémica por la creación de la Comisión Antielusión, hay una serie de modificaciones que afectan la relación entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los contribuyentes, con el objetivo de alcanzar un equilibrio entre mayores potestades de fiscalización de la autoridad tributaria y el respeto de los derechos de las personas.

Uno de los principales ajustes implica cambios a la política de condonaciones de deudas tributarias, las que -según las indicaciones- deberán ser aprobadas por el SII pero con criterios fijados desde Hacienda previa circular conjunta de dicho servicio con la Tesorería General de la República. “En caso de rechazo de la condonación, el director regional del SII deberá fundamental la decisión”, señala el texto.

Otra indicación, en el marco de la creación del Catálogo de Derechos de los Contribuyentes, establece que todo acto administrativo del SII debe ser “racional y fundado”, evitando que el organismo incurra en actuaciones arbitrarias.

Adicionalmente, la cartera se abrió a una de las principales demandas opositoras y limitó el denominado “silencio positivo”. En el proyecto original, dicho mecanismo implicaba que si el servicio no daba respuesta a la consulta de un contribuyente en un período específico, se daba por positiva la respuesta a su consulta. Esto generó críticas de los parlamentarios opositores de la comisión, quienes señalaban que se limitaba el nivel respuesta del SII. En los ajustes, Hacienda eliminó el silencio positivo como regla general, excepto para los casos en que se realicen consultas sobre si un acto es o no elusivo.

Dos ajustes adicionales también llamaron la atención de los expertos. La número 19 modifica el artículo 26 y establece que los contribuyentes podrán solicitar al SII la devolución de impuestos cuando se produzca un cambio de criterio del servicio que favorezca a la persona o empresa fiscalizada. Esto aplicará solo para el ejercicio cuando se produzca el cambio de criterio.

En tanto, la indicación número 53 aclara que el procedimiento que permite la ley para que los contribuyentes reclamen el nuevo avalúo de sus bienes raíces, también aplicará para desafiar las cuotas de contribuciones producto de la nueva tasación fiscal.

Más herramientas para el SII

Por otra parte, en la indicación que crea el citado catálogo también se incorpora un cambio que dota de nuevas facultades al servicio: se aclara que el SII podrá iniciar una nueva fiscalización respecto de períodos e impuestos que ya fiscalizó, siempre y cuando se trate de hechos distintos. Este punto fue demandado por la oposición en las negociaciones técnicas durante el verano, ya que consideraban que la redacción original del texto limitaba la capacidad fiscalizadora del organismo.

Uno de los cambios más llamativos que incorporó Teatinos 120 fue establecer que el SII podrá exigir “más allá de los plazos de prescripción (hasta tres o seis años)” antecedentes a los contribuyentes, siempre y cuando existan diferencias de impuestos y el director regional respectivo emita una “resolución fundada” para justificar la medida. También, la indicación aclara que podrán revisarse antecedentes de costos tributarios que no puedan acreditarse a través de contabilidad.

La indicación 35 relativa a los términos de giro de contribuyentes aumenta en 60 días adicionales el plazo del SII para girar diferencias de impuestos si descubre nuevos antecedentes o la información presentada es considerada “maliciosa”.

La 46, en tanto, propone que el fiscalizador tributario pueda solicitar medidas “prejudiciales” para resguardar el interés fiscal, como por ejemplo solicitar una prohibición de enajenar bienes.

Fuente: Diario Financiero